CJM

Artículo 252. Perdida de buque por sabotaje

Impone treinta a sesenta anos por provocar maliciosamente la perdida total de un buque mediante barrenos u apertura de valvulas.

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Texto Legal

Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un buque, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pena severisima reflejando el dano catastrofico. Aplica solo a perdida total, no daño parcial. Requiere prueba de intencion dolosa y causalidad directa. Eventos en alta mar versus puerto pueden tener implicaciones jurisdiccionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del CJM?

Impone treinta a sesenta anos por provocar maliciosamente la perdida total de un buque mediante barrenos u apertura de valvulas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Pena severisima reflejando el dano catastrofico. Aplica solo a perdida total, no daño parcial. Requiere prueba de intencion dolosa y causalidad directa. Eventos en alta mar versus puerto pueden tener implicaciones jurisdiccionales.

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