Destruccion dolosa de material de guerra, aeronaves, municiones o efectos frente al enemigo acarrea treinta a sesenta anos. Sin contexto de enemigo, ocho anos.
Quien con intención dolosa destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Si el delito a que el presente artículo se contrae no hubiere sido perpetrado frente al enemigo ni estuviere comprendido en la fracción XVII del artículo 203, la pena será la de ocho años de prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Hay escalon dramatico entre pena con enemigo presente (treinta-sesenta) versus sin enemigo (ocho). El contexto de campaña es esencial. La intencion dolosa debe probarse, no negligencia en batalla.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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