CJM

Artículo 254. Destruccion de archivos militares

Ocho anos de prision por destruccion dolosa de libros, cartas nauticas, planos, actas, archivos o instrumentos cientificos de la Fuerza Armada.

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Texto Legal

La misma pena de ocho años de prisión se impondrá a quien dolosamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO IV Deserción e insumisión Denominación del Capítulo reformada DOF 17-10-1944

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pena iguala delitos graves de sabotaje. Aplica solo a destruccion dolosa, no daño accidental. Archivos digitales podrian calificar bajo 'efectos' segun interpretacion. Investigue si fue destruccion versus simple perdida o mal archivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del CJM?

Ocho anos de prision por destruccion dolosa de libros, cartas nauticas, planos, actas, archivos o instrumentos cientificos de la Fuerza Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La pena iguala delitos graves de sabotaje. Aplica solo a destruccion dolosa, no daño accidental. Archivos digitales podrian calificar bajo 'efectos' segun interpretacion. Investigue si fue destruccion versus simple perdida o mal archivo.

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