Define desercion por omisiones especificas: falta a revista sin justificacion, ausencia de tres dias en listas, marineros que no embarcen, separacion sin permiso del superior.
La deserción del personal de tropa que no estuviere en servicio, se entenderá realizada, a falta de cualquier otro hecho que la demuestre: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Cuando faltaren sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes;
II.- Cuando faltare sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte; Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Cuando tratándose de marineros, se quedaren en tierra a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por tres días consecutivos a bordo del barco, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- Cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad para concederlo, una noche del campamento o guarnición en que se hallen, o se separen en tiempo de paz, a más de veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta de la guarnición, o quince del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan; y en campaña, a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crucial entender que desercion no requiere intencion subjetiva, solo cumplimiento de criterios objetivos. Ausencia de 24 horas de revista o tres dias de listas es desercion presumida. Distancia critica es veinte km en paz, ilimitada en campaña.
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