CJM

Artículo 256. Sanciones desercion tiempo paz

Penas de dos a seis meses segun presentacion voluntaria: dos meses si se presenta en ocho dias, tres meses despues, seis meses si es aprehendido.

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Texto Legal

El personal militar que deserte comprendido en el artículo que antecede, será sancionado en tiempo de paz:

I.- Con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro de ocho días, contados desde aquel en que se hubiere realizado su separación ilegal del servicio militar;

II.- Con la pena de tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si dicha presentación la efectuaren después del plazo señalado en la fracción anterior, y

III.- Con la pena de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de incentivo claro: presentacion temprana reduce pena significativamente. El plazo de ocho dias es determinante y objetivo. Aprehension resulta en pena mayor. Considere asesorar presentacion temprana en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del CJM?

Penas de dos a seis meses segun presentacion voluntaria: dos meses si se presenta en ocho dias, tres meses despues, seis meses si es aprehendido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Mecanismo de incentivo claro: presentacion temprana reduce pena significativamente. El plazo de ocho dias es determinante y objetivo. Aprehension resulta en pena mayor. Considere asesorar presentacion temprana en estos casos.

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