Penas de dos a seis meses segun presentacion voluntaria: dos meses si se presenta en ocho dias, tres meses despues, seis meses si es aprehendido.
El personal militar que deserte comprendido en el artículo que antecede, será sancionado en tiempo de paz:
I.- Con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro de ocho días, contados desde aquel en que se hubiere realizado su separación ilegal del servicio militar;
II.- Con la pena de tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si dicha presentación la efectuaren después del plazo señalado en la fracción anterior, y
III.- Con la pena de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de incentivo claro: presentacion temprana reduce pena significativamente. El plazo de ocho dias es determinante y objetivo. Aprehension resulta en pena mayor. Considere asesorar presentacion temprana en estos casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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