La jurisdiccion penal militar no es prorrogable ni renunciable. Esta disposicion garantiza que la competencia militar no puede cederse ni abandonarse voluntariamente.
La jurisdicción penal militar, no es prorrogable ni renunciable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio fundamental de derecho militar: la competencia es de orden publico. No puede haber acuerdos entre partes para cambiarla. Util para defensores al argumentar que ciertos procedimientos violan este principio de competencia fija.
Anterior
Art. 58. Aplicacion codigo penal en fuero militar
Siguiente
Art. 60. Coordinacion militar con autoridades civiles
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo