CJM

Artículo 59. Jurisdiccion militar improrrogable

La jurisdiccion penal militar no es prorrogable ni renunciable. Esta disposicion garantiza que la competencia militar no puede cederse ni abandonarse voluntariamente.

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Texto Legal

La jurisdicción penal militar, no es prorrogable ni renunciable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio fundamental de derecho militar: la competencia es de orden publico. No puede haber acuerdos entre partes para cambiarla. Util para defensores al argumentar que ciertos procedimientos violan este principio de competencia fija.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del CJM?

La jurisdiccion penal militar no es prorrogable ni renunciable. Esta disposicion garantiza que la competencia militar no puede cederse ni abandonarse voluntariamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Principio fundamental de derecho militar: la competencia es de orden publico. No puede haber acuerdos entre partes para cambiarla. Util para defensores al argumentar que ciertos procedimientos violan este principio de competencia fija.

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