CJM

Artículo 58. Aplicacion codigo penal en fuero militar

Cuando tribunales militares conocen delitos del orden comun, aplican el Codigo Penal vigente en el lugar de los hechos. Para delitos federales aplica el codigo penal federal.

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Texto Legal

Cuando en virtud de lo mandado en el artículo anterior, los tribunales militares conozcan de delitos del orden común, aplicarán el Código Penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos al

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cometerse el delito; y si éste fuere de orden federal, el Código Penal que rija en el distrito y territorios federales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo importante para abogados: especifica cual Codigo Penal aplica en cada caso. Requiere verificar la ubicacion geografica del delito y si tiene caracter federal, pues esto determina la ley sustantiva aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del CJM?

Cuando tribunales militares conocen delitos del orden comun, aplican el Codigo Penal vigente en el lugar de los hechos. Para delitos federales aplica el codigo penal federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo importante para abogados: especifica cual Codigo Penal aplica en cada caso. Requiere verificar la ubicacion geografica del delito y si tiene caracter federal, pues esto determina la ley sustantiva aplicable.

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