CJM

Artículo 57. Delitos contra disciplina militar

Son delitos militares los especificados en el Libro Segundo y delitos comunes/federales cometidos por militares en servicio, buques, edificios militares, frente a tropa o en conexion con delitos militares. Excluye casos donde victima sea civil.

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Texto Legal

Son delitos contra la disciplina militar:

I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis; Fracción reformada DOF 13-06-2014

II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 13-06-2014

a).- Que fueren cometidos por el personal militar, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; Inciso reformado DOF 16-07-2025

b).- Que fueren cometidos por el personal militar en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente o siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar; Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

c).- Se deroga. Inciso derogado DOF 13-06-2014

d).- Que fueren cometidos por personal militar frente a tropa formada o ante la bandera; Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

e).- Que el delito fuere cometido por personal militar en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I. Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por personal militar en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-07-2025

En todos los casos, cuando concurran personal militar y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar. Párrafo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y sanción, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso e) de la fracción II. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo clave para determinar si un caso cae bajo jurisdiccion militar. La exclusion del sujeto pasivo civil es restrictiva y ha sido objeto de importantes reformas en 2014 y 2025 para proteger derechos civiles. Es fundamental analizar si la conducta fue en servicio o con motivo del mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del CJM?

Son delitos militares los especificados en el Libro Segundo y delitos comunes/federales cometidos por militares en servicio, buques, edificios militares, frente a tropa o en conexion con delitos militares. Excluye casos donde victima sea civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este es un articulo clave para determinar si un caso cae bajo jurisdiccion militar. La exclusion del sujeto pasivo civil es restrictiva y ha sido objeto de importantes reformas en 2014 y 2025 para proteger derechos civiles. Es fundamental analizar si la conducta fue en servicio o con motivo del mismo.

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