Son delitos militares los especificados en el Libro Segundo y delitos comunes/federales cometidos por militares en servicio, buques, edificios militares, frente a tropa o en conexion con delitos militares. Excluye casos donde victima sea civil.
Son delitos contra la disciplina militar:
I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis; Fracción reformada DOF 13-06-2014
II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 13-06-2014
a).- Que fueren cometidos por el personal militar, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; Inciso reformado DOF 16-07-2025
b).- Que fueren cometidos por el personal militar en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente o siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar; Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
c).- Se deroga. Inciso derogado DOF 13-06-2014
d).- Que fueren cometidos por personal militar frente a tropa formada o ante la bandera; Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
e).- Que el delito fuere cometido por personal militar en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I. Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por personal militar en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-07-2025
En todos los casos, cuando concurran personal militar y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar. Párrafo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y sanción, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso e) de la fracción II. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo clave para determinar si un caso cae bajo jurisdiccion militar. La exclusion del sujeto pasivo civil es restrictiva y ha sido objeto de importantes reformas en 2014 y 2025 para proteger derechos civiles. Es fundamental analizar si la conducta fue en servicio o con motivo del mismo.
Anterior
Art. 56. Suplencias defensores militares
Siguiente
Art. 58. Aplicacion codigo penal en fuero militar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo