El Defensor General Adjunto suple las ausencias del Defensor General. Los demas defensores seran suplidos segun lo determine el Defensor General.
En las ausencias temporales del Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, será suplido por el Defensor General Adjunto. Los defensores serán suplidos por quienes determine el Defensor General. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-05-2016
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TITULO QUINTO De la competencia
CAPITULO I Disposiciones preliminares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo sencillo de continuidad operativa. La discrecionalidad del Defensor General para designar suplentes en otros defensores puede generar cuellos de botella si no se planifica adecuadamente la cobertura.
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