CJM

Artículo 56. Suplencias defensores militares

El Defensor General Adjunto suple las ausencias del Defensor General. Los demas defensores seran suplidos segun lo determine el Defensor General.

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Texto Legal

En las ausencias temporales del Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, será suplido por el Defensor General Adjunto. Los defensores serán suplidos por quienes determine el Defensor General. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-05-2016

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

TITULO QUINTO De la competencia

CAPITULO I Disposiciones preliminares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo sencillo de continuidad operativa. La discrecionalidad del Defensor General para designar suplentes en otros defensores puede generar cuellos de botella si no se planifica adecuadamente la cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del CJM?

El Defensor General Adjunto suple las ausencias del Defensor General. Los demas defensores seran suplidos segun lo determine el Defensor General.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Mecanismo sencillo de continuidad operativa. La discrecionalidad del Defensor General para designar suplentes en otros defensores puede generar cuellos de botella si no se planifica adecuadamente la cobertura.

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