La Secretaria de Defensa Nacional nombra al Defensor General, Adjunto y defensores. El Defensor General protesta ante la Secretaria y el resto ante el Defensor General.
El Defensor General, el Defensor General Adjunto y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero. El resto de los defensores nombrados protestarán ante el citado Defensor General. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El nombramiento por Secretaria de Defensa Nacional mantiene independencia relativa de otros poderes. La reforma de 2016 reforzo esta estructura aunque ha sido objeto de debate sobre autonomia institucional.
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