CJM

Artículo 55. Nombramiento defensores militares

La Secretaria de Defensa Nacional nombra al Defensor General, Adjunto y defensores. El Defensor General protesta ante la Secretaria y el resto ante el Defensor General.

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Texto Legal

El Defensor General, el Defensor General Adjunto y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero. El resto de los defensores nombrados protestarán ante el citado Defensor General. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El nombramiento por Secretaria de Defensa Nacional mantiene independencia relativa de otros poderes. La reforma de 2016 reforzo esta estructura aunque ha sido objeto de debate sobre autonomia institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del CJM?

La Secretaria de Defensa Nacional nombra al Defensor General, Adjunto y defensores. El Defensor General protesta ante la Secretaria y el resto ante el Defensor General.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

El nombramiento por Secretaria de Defensa Nacional mantiene independencia relativa de otros poderes. La reforma de 2016 reforzo esta estructura aunque ha sido objeto de debate sobre autonomia institucional.

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