CJM

Artículo 54. Requisitos Defensor General militar

El Defensor General requiere cumplir condiciones de magistrado con designacion formal. El Defensor General Adjunto tiene requisitos similares excepto dos anos de practica en justicia militar o naval.

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Texto Legal

Para ser Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado y su designación y protesta de ley se hará de la manera indicada para dichos funcionarios.

Para ser Defensor General Adjunto, deben satisfacerse iguales condiciones, excepto el tiempo de práctica profesional en el servicio de justicia militar o naval, que será de dos años. Artículo reformado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos diferenciados entre Defensor General y Adjunto reconocen que el segundo puede tener menor experiencia judicial. Esto es practico para sucesion de mandos sin sacrificar estándares minimos de calidad profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del CJM?

El Defensor General requiere cumplir condiciones de magistrado con designacion formal. El Defensor General Adjunto tiene requisitos similares excepto dos anos de practica en justicia militar o naval.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Los requisitos diferenciados entre Defensor General y Adjunto reconocen que el segundo puede tener menor experiencia judicial. Esto es practico para sucesion de mandos sin sacrificar estándares minimos de calidad profesional.

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