CJM

Artículo 231. Falsificacion de sellos y timbres militares

Falsificar sellos, timbres o marcas militares usados en correspondencia y documentos oficiales, o hacer uso intencional de los mismos, recibira cuatro anos de prision.

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Texto Legal

Quien falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente, será sancionado con la pena de cuatro años de prisión. La misma pena se aplicará a los que, intencionalmente hagan uso de dichos sellos, timbres o marcas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pena uniforme de cuatro anos tanto para falsificacion como para uso. Los sellos, timbres y marcas son elementos criticos de autenticidad y cadena de custodia en el fuero militar. Comun en fraudes de equipo y armamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del CJM?

Falsificar sellos, timbres o marcas militares usados en correspondencia y documentos oficiales, o hacer uso intencional de los mismos, recibira cuatro anos de prision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Pena uniforme de cuatro anos tanto para falsificacion como para uso. Los sellos, timbres y marcas son elementos criticos de autenticidad y cadena de custodia en el fuero militar. Comun en fraudes de equipo y armamento.

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