CJM

Artículo 232. Uso fraudulento de marcas militares autenticas

Quien, teniendo marcas, timbres o sellos verdaderos, los utilice fraudulentamente en perjuicio de la nacion y en beneficio propio o ajeno, recibira seis anos de prision.

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Texto Legal

Quien habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos, destinados a los usos que indica el artículo anterior, los utilice de un modo fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro, será sancionado con la pena de seis años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pena mas grave (seis anos) que la falsificacion (cuatro anos) porque presupone acceso a elementos autenticos, indicando posicion de confianza abusada. Tipico en desviacion de equipo y recursos por personal con responsabilidades de custodia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del CJM?

Quien, teniendo marcas, timbres o sellos verdaderos, los utilice fraudulentamente en perjuicio de la nacion y en beneficio propio o ajeno, recibira seis anos de prision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Pena mas grave (seis anos) que la falsificacion (cuatro anos) porque presupone acceso a elementos autenticos, indicando posicion de confianza abusada. Tipico en desviacion de equipo y recursos por personal con responsabilidades de custodia.

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