CJM

Artículo 230. Falsedad en investigaciones y procesos

Personal en fuero de guerra que intencionalmente consigne hechos falsos o altere textos de actuaciones procesales recibira tres anos de prision.

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Texto Legal

Se impondrá la pena de tres años de prisión, a quien, prestando sus servicios en el fuero de guerra, intencionalmente consigne o haga consignar, en las investigaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito especifico contra la integridad procesal militar. Diferente de falsificacion documental pues se enfoca en hechos consignados en investigaciones y procesos. Fundamental en auditorias de integridad de procedimientos disciplinarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del CJM?

Personal en fuero de guerra que intencionalmente consigne hechos falsos o altere textos de actuaciones procesales recibira tres anos de prision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito especifico contra la integridad procesal militar. Diferente de falsificacion documental pues se enfoca en hechos consignados en investigaciones y procesos. Fundamental en auditorias de integridad de procedimientos disciplinarios.

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