CJM

Artículo 229. Pena por uso de documento falso

Si no hay uso del documento falso, pena es tres anos. Si hay uso, pena sube a cuatro anos. Si el uso resulta en otro delito, se aplican reglas de acumulacion.

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Texto Legal

La pena señalada en el artículo anterior, se aplicará siempre que, quien hubiere infringido ese precepto, no llegare a hacer uso del documento falso o falsificado, pues si lo hiciere, la pena será la de cuatro años de prisión; y si con el uso de ese documento se cometiere otro delito, se observarán las reglas de acumulación. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pena aumenta de tres a cuatro anos si hay efectivamente uso del documento falsificado. Si el uso genera daño penal adicional, se acumulan penas. Incentiva confesion antes de utilizar documentos fraudulentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del CJM?

Si no hay uso del documento falso, pena es tres anos. Si hay uso, pena sube a cuatro anos. Si el uso resulta en otro delito, se aplican reglas de acumulacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La pena aumenta de tres a cuatro anos si hay efectivamente uso del documento falsificado. Si el uso genera daño penal adicional, se acumulan penas. Incentiva confesion antes de utilizar documentos fraudulentos.

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