CJM

Artículo 336. Apropiacion de botin y presas maritimas

Impone dos anos de prision y destitucion a quien se apodere indebidamente de botin o presas maritimas, abre escotillas sin necesidad, destruye documentos de carga o altera pruebas.

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Texto Legal

Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas, y

II.- Quien sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo especializado en contexto naval y de guerra. Dos fracciones: I (apropiacion de botin) y II (manipulacion de presas y documentos). Destitucion es sancion accesoria importante. Reforma 2025 DOF puede aclarar ambito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 336 del CJM?

Impone dos anos de prision y destitucion a quien se apodere indebidamente de botin o presas maritimas, abre escotillas sin necesidad, destruye documentos de carga o altera pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 336 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo especializado en contexto naval y de guerra. Dos fracciones: I (apropiacion de botin) y II (manipulacion de presas y documentos). Destitucion es sancion accesoria importante. Reforma 2025 DOF puede aclarar ambito.

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