Sanciona con un ano de prision ofensas verbales a parlamentarios del enemigo. Ofensas de obra se castigan segun dano causado, considerando la calidad de parlamentario como agravante.
Se impondrá la pena de un año de prisión a quien ofenda de palabra a un parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se sancionará según el daño que cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad de la parte ofendida. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege figuras diplomaticas en negociaciones. La pena minima (1 ano) para ofensa verbal vs pena variable por obra muestra interes legislativo en preservar negociaciones. Requiere acreditacion de calidad de parlamentario.
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