CJM

Artículo 214. Ofensas a parlamentarios enemigos

Sanciona con un ano de prision ofensas verbales a parlamentarios del enemigo. Ofensas de obra se castigan segun dano causado, considerando la calidad de parlamentario como agravante.

parlamentarioofensainmunidadderecho internacional

Texto Legal

Se impondrá la pena de un año de prisión a quien ofenda de palabra a un parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se sancionará según el daño que cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad de la parte ofendida. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege figuras diplomaticas en negociaciones. La pena minima (1 ano) para ofensa verbal vs pena variable por obra muestra interes legislativo en preservar negociaciones. Requiere acreditacion de calidad de parlamentario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CJM?

Sanciona con un ano de prision ofensas verbales a parlamentarios del enemigo. Ofensas de obra se castigan segun dano causado, considerando la calidad de parlamentario como agravante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Protege figuras diplomaticas en negociaciones. La pena minima (1 ano) para ofensa verbal vs pena variable por obra muestra interes legislativo en preservar negociaciones. Requiere acreditacion de calidad de parlamentario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 214 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 214 CJM desde tu celular