CJM

Artículo 215. Vejaciones a poblacion civil enemiga

Sanciona con cinco anos de prision exigir contribuciones de guerra, servicios forzados, tomar rehenes o ejecutar vejaciones contra poblacion civil de pais enemigo sin autorizacion.

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Texto Legal

Será sancionado con cinco años de prisión a quien sin estar autorizado exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales; haga requisición de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes, o ejecute cualquiera otra clase de vejaciones en la población civil de país enemigo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO IV Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Implementa derecho humanitario protegiendo civiles. Requiere que no haya 'autorizacion' (elemento de defensa importante). La clasificacion como 'vejaciones' es amplia, cubriendo actos diversos de abuso contra poblacion desarmada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del CJM?

Sanciona con cinco anos de prision exigir contribuciones de guerra, servicios forzados, tomar rehenes o ejecutar vejaciones contra poblacion civil de pais enemigo sin autorizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Implementa derecho humanitario protegiendo civiles. Requiere que no haya 'autorizacion' (elemento de defensa importante). La clasificacion como 'vejaciones' es amplia, cubriendo actos diversos de abuso contra poblacion desarmada.

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