Sanciona con cinco anos de prision reclutar tropas para potencia extranjera, transportar contrabando de guerra siendo comandante, o comprometer neutralidad. Incluye combate en aguas neutrales.
Será sancionado con cinco años de prisión:
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Quien sin estar autorizado reclute tropas en la República para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar;
II.- La persona comandante de un buque o piloto de una aeronave, que durante una guerra en que no intervenga México, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los beligerantes; así como el que ejecutare cualquier acto no especificado en este capítulo, que comprometa la neutralidad del país o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno para mantenerla, y
III.- Quien combata o persiga buques o aeronaves del enemigo en las aguas territoriales o en el espacio aéreo de una potencia neutral, aun cuando tuviere conocimiento de que tales buques o aeronaves transportaren contrabando de guerra, en caso de conflicto internacional en que intervenga México. Artículo reformado DOF 21-06-2018, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege status neutral de Mexico en conflictos internacionales. Tres conductas distintas merecen analisis diferenciado. La transportacion de contrabando requiere conocimiento del carácter bélico; la frase 'aun cuando tuviere conocimiento' sugiere dolo eventual suficiente.
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