CJM

Artículo 217. Violacion de inmunidad diplomatica

Sanciona con tres anos de prision a quien viole la inmunidad personal o real de diplomático acreditado.

inmunidad diplomaticadiplomáticoderecho internacional

Texto Legal

Quien violare la inmunidad personal o real de algún diplomático, será sancionado con la pena de tres años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

TITULO SEPTIMO Delitos contra la seguridad interior de la nación

CAPITULO I Rebelión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma minima de derecho internacional. Protege a funcionarios diplomaticos bajo Convencion de Viena. Requiere acreditacion de status diplomatico formal de la persona ofendida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del CJM?

Sanciona con tres anos de prision a quien viole la inmunidad personal o real de diplomático acreditado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Norma minima de derecho internacional. Protege a funcionarios diplomaticos bajo Convencion de Viena. Requiere acreditacion de status diplomatico formal de la persona ofendida.

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