Impone treinta a sesenta anos de prision por cobardi en combate, abandono de banderas, rendicion sin agotar defensa, u obligar superiores a capitular. Delito grave contra honor militar.
Se le impondrá la sanción de treinta a sesenta años de prisión: Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
I.- Quien por cobardía sea el primero en huir en una acción de guerra, al frente del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II.- Quien custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda en un combate, hasta perder la vida si fuere necesario; Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- La persona comandante de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que contraviniendo las disposiciones disciplinarias, se rinda o capitule, el primero en campo raso y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado los medios de defensa de que pudieren disponer; Párrafo reformado DOF 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En los demás casos de rendición o capitulación en contra de las prescripciones disciplinarias, la pena aplicable, será la de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para volver al servicio; y
IV.- Las personas subalternas que obliguen a sus superiores por medio de la fuerza, a capitular. Fracción reformada DOF 16-07-2025
No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave, el haber sido violentado por sus subordinados para rendirse o capitular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental del codigo. Establece delitos mas graves del codigo (30-60 anos). Reforma 2025 mantiene estructura pero precisa conductas. Aplicacion limitada en contexto actual.
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