Sanciona convocar juntas para deliberar capitulacion con 10 anos de inhabilitacion, o 30-60 anos si se celebra y resulta rendicion. Escalas penales segun participacion.
Quien convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir al Ejército; pero si se celebrare la junta, y de ella resultare la rendición o capitulación, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
El hecho de concurrir a una junta convocada con el fin y condiciones expresados, aunque se votare en sentido diverso al de la capitulación, será castigado con suspensión de empleo por cinco años.
Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 397. Párrafo reformado DOF 29-06-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Criminaliza organizacion colectiva para rendicion indebida. Diferencia entre convocatoria (inhabilitacion) y ejecucion (prision larga). Voto pro-capitulacion iguala penas del art. 397.
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Art. 397. Honor militar cobardi rendicion indebida
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Art. 399. Junta guerra operaciones militares convocada
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