CJM

Artículo 398. Junta deliberacion capitulacion indebida

Sanciona convocar juntas para deliberar capitulacion con 10 anos de inhabilitacion, o 30-60 anos si se celebra y resulta rendicion. Escalas penales segun participacion.

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Texto Legal

Quien convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir al Ejército; pero si se celebrare la junta, y de ella resultare la rendición o capitulación, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

El hecho de concurrir a una junta convocada con el fin y condiciones expresados, aunque se votare en sentido diverso al de la capitulación, será castigado con suspensión de empleo por cinco años.

Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 397. Párrafo reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Criminaliza organizacion colectiva para rendicion indebida. Diferencia entre convocatoria (inhabilitacion) y ejecucion (prision larga). Voto pro-capitulacion iguala penas del art. 397.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del CJM?

Sanciona convocar juntas para deliberar capitulacion con 10 anos de inhabilitacion, o 30-60 anos si se celebra y resulta rendicion. Escalas penales segun participacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Criminaliza organizacion colectiva para rendicion indebida. Diferencia entre convocatoria (inhabilitacion) y ejecucion (prision larga). Voto pro-capitulacion iguala penas del art. 397.

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