Castiga con destitution e inhabilitacion de cinco anos a quien convoque junta de guerra sobre operaciones militares en contravention de prescripciones legales.
Si en contravención a las prescripciones legales, se reuniere una junta de guerra para deliberar sobre las operaciones militares, el que la hubiere convocado sufrirá por ese solo hecho, la pena de destitución de empleo con inhabilitación por cinco años para volver a formar parte de la Fuerza Armada Permanente. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege cadena de mando al evitar consultas colectivas sobre operaciones. Pena menor que 398 (inhabilitacion vs. prision). Requiere que junta sea convocada irregularmente.
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