CJM

Artículo 399. Junta guerra operaciones militares convocada

Castiga con destitution e inhabilitacion de cinco anos a quien convoque junta de guerra sobre operaciones militares en contravention de prescripciones legales.

junta de guerraoperaciones militaresconvocatoria indebidadestitution

Texto Legal

Si en contravención a las prescripciones legales, se reuniere una junta de guerra para deliberar sobre las operaciones militares, el que la hubiere convocado sufrirá por ese solo hecho, la pena de destitución de empleo con inhabilitación por cinco años para volver a formar parte de la Fuerza Armada Permanente. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege cadena de mando al evitar consultas colectivas sobre operaciones. Pena menor que 398 (inhabilitacion vs. prision). Requiere que junta sea convocada irregularmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del CJM?

Castiga con destitution e inhabilitacion de cinco anos a quien convoque junta de guerra sobre operaciones militares en contravention de prescripciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 399 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Protege cadena de mando al evitar consultas colectivas sobre operaciones. Pena menor que 398 (inhabilitacion vs. prision). Requiere que junta sea convocada irregularmente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 399 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 399 CJM desde tu celular