Impone doce anos de prision a quien se esconda, huya o se retire del combate con pretexto de herida falsa o contusion, o esquive combate de otra manera.
Se le impondrá la pena de doce años de prisión quien, durante el combate o marchando a él, y fuera de los casos previstos en los artículos 397, fracción I, 376, fracción II y 362, fracción III, se esconda, huya o se retire con pretexto de herida o contusión que no le imposibilite para cumplir con su deber o que de cualquier otro modo esquive el combate en que deba hallarse. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Complementa art. 397 con pena moderada (12 anos). Elemento clave es pretexto o imposibilidad no real. Diferencia de art. 397 por grado de culpabilidad.
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