CJM

Artículo 400. Esquivar combate cobardia herida pretexto

Impone doce anos de prision a quien se esconda, huya o se retire del combate con pretexto de herida falsa o contusion, o esquive combate de otra manera.

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Texto Legal

Se le impondrá la pena de doce años de prisión quien, durante el combate o marchando a él, y fuera de los casos previstos en los artículos 397, fracción I, 376, fracción II y 362, fracción III, se esconda, huya o se retire con pretexto de herida o contusión que no le imposibilite para cumplir con su deber o que de cualquier otro modo esquive el combate en que deba hallarse. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Complementa art. 397 con pena moderada (12 anos). Elemento clave es pretexto o imposibilidad no real. Diferencia de art. 397 por grado de culpabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 400 del CJM?

Impone doce anos de prision a quien se esconda, huya o se retire del combate con pretexto de herida falsa o contusion, o esquive combate de otra manera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 400 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Complementa art. 397 con pena moderada (12 anos). Elemento clave es pretexto o imposibilidad no real. Diferencia de art. 397 por grado de culpabilidad.

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