CJM

Artículo 296. Exceso en imposicion de castigos correccionales

Impone seis meses de prision a quien aplica castigos no permitidos, castiga inocentes o excede los limites legales en castigos correccionales.

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Texto Legal

Al que se extralimite en el derecho de imponer castigos correccionales, aplicando los que no estén permitidos por la ley o haciendo sufrir los que lo estén, al que sea inocente, o excediéndose en los que en la misma ley estén señalados de un modo expreso respecto de la falta de que se trate, se le impondrá la pena de seis meses de prisión si no resultare lesionado el ofendido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere probanza de que castigo aplicado no estaba autorizado legalmente o excedia montos establecidos. Disciplina militar debe ajustarse a reglamentos internos previamente establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del CJM?

Impone seis meses de prision a quien aplica castigos no permitidos, castiga inocentes o excede los limites legales en castigos correccionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 296 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Requiere probanza de que castigo aplicado no estaba autorizado legalmente o excedia montos establecidos. Disciplina militar debe ajustarse a reglamentos internos previamente establecidos.

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