La prescripcion es de caracter personal y se perfecciona por el simple transcurso del tiempo senalado en la ley, sin necesidad de acto alguno del interesado.
La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece que la prescripcion es un derecho que se adquiere automaticamente; no requiere solicitud formal. Sin embargo, debe invocarse defensivamente en juicio; la mera prescripcion no detiene procesos por si sola.
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