CJM

Artículo 187. Alegacion y suplencia de excepciones

El acusado puede alegar excepciones de extincion en cualquier etapa procesal, y los jueces estan obligados a aplicarlas de oficio una vez tengan conocimiento de ellas.

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Texto Legal

La persona justiciable puede alegar en cualquier estado del proceso las excepciones enumeradas, y los jueces las suplirán de oficio tan luego como tengan conocimiento de ellas. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion judicial de aplicar excepciones de oficio es un derecho procesal importante que puede ejercerse incluso sin alegacion expresa del acusado. Los abogados deben destacar estas circunstancias en escritos si el juzgador no las ha considerado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del CJM?

El acusado puede alegar excepciones de extincion en cualquier etapa procesal, y los jueces estan obligados a aplicarlas de oficio una vez tengan conocimiento de ellas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La obligacion judicial de aplicar excepciones de oficio es un derecho procesal importante que puede ejercerse incluso sin alegacion expresa del acusado. Los abogados deben destacar estas circunstancias en escritos si el juzgador no las ha considerado.

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