CJM

Artículo 186. Causas de extincion de accion penal

La accion penal se extingue por: muerte del acusado, amnistia, prescripcion o resolucion judicial irrevocable. Estos son los cuatro supuestos exhaustivos reconocidos en el Codigo.

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Texto Legal

La acción penal se extingue:

I.- Por muerte del acusado;

II.- por amnistía;

III.- por prescripción, y

IV.- por resolución judicial irrevocable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es una disposicion fundamental que debe consultarse en toda estrategia defensiva. Cualquier sentencia debe analizar si alguna de estas cuatro causas se ha actualizado antes de proceder a ejecucion de pena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del CJM?

La accion penal se extingue por: muerte del acusado, amnistia, prescripcion o resolucion judicial irrevocable. Estos son los cuatro supuestos exhaustivos reconocidos en el Codigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo es una disposicion fundamental que debe consultarse en toda estrategia defensiva. Cualquier sentencia debe analizar si alguna de estas cuatro causas se ha actualizado antes de proceder a ejecucion de pena.

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