CJM

Artículo 185. Libertad preparatoria en penas prolongadas

Para condenas de treinta a sesenta anos, la libertad preparatoria se concede solo tras cumplir dos tercios de la pena con buena conducta continua.

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Texto Legal

Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena. Artículo reformado DOF 29-06-2005

TITULO QUINTO De la extinción de la acción penal y de la pena

CAPITULO I De la extinción de la acción penal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las penas de treinta a sesenta anos requieren un nivel de cumplimiento significativamente mas riguroso (dos tercios vs. mitad). Este articulo afecta principalmente delitos graves militares y exige seguimiento meticulos durante anos para justificar el beneficio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del CJM?

Para condenas de treinta a sesenta anos, la libertad preparatoria se concede solo tras cumplir dos tercios de la pena con buena conducta continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Las penas de treinta a sesenta anos requieren un nivel de cumplimiento significativamente mas riguroso (dos tercios vs. mitad). Este articulo afecta principalmente delitos graves militares y exige seguimiento meticulos durante anos para justificar el beneficio.

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