Para condenas de treinta a sesenta anos, la libertad preparatoria se concede solo tras cumplir dos tercios de la pena con buena conducta continua.
Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena. Artículo reformado DOF 29-06-2005
TITULO QUINTO De la extinción de la acción penal y de la pena
CAPITULO I De la extinción de la acción penal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas de treinta a sesenta anos requieren un nivel de cumplimiento significativamente mas riguroso (dos tercios vs. mitad). Este articulo afecta principalmente delitos graves militares y exige seguimiento meticulos durante anos para justificar el beneficio.
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