CJM

Artículo 395. Auxilio a fuga general de detenidos

Sanciona con diez años de prision quien auxilia fuga colectiva de detenidos; pena de trece años si es titular de establecimiento o encargado de vigilancia.

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Texto Legal

Quien auxilie la fuga general de las personas privadas de su libertad existentes en un edificio o buque destinado para su custodia, será sancionada con la pena de diez años de prisión. Si el que cometiere ese delito fuere la persona titular del establecimiento o embarcación, o la encargada de vigilar por la seguridad de dichas personas, la pena será de trece años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia importante: 10 años para terceros, 13 para autoridades de establecimiento/buque. Aplicable solo a fugas simultaneas multiples. Reforma del 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 395 del CJM?

Sanciona con diez años de prision quien auxilia fuga colectiva de detenidos; pena de trece años si es titular de establecimiento o encargado de vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 395 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Diferencia importante: 10 años para terceros, 13 para autoridades de establecimiento/buque. Aplicable solo a fugas simultaneas multiples. Reforma del 16-07-2025.

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