CJM

Artículo 394. Evasion por negligencia de responsables

Castiga con mitad de pena a responsables de custodia si evasion es por negligencia, reducible a cuarta parte minimo 16 dias si reaprehenden antes de tres meses.

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Texto Legal

Si la evasión de las personas detenidas o privadas de su libertad se efectuare por negligencia de las personas responsables mencionadas en el artículo 396, éstas serán sancionadas con la mitad de la pena que, conforme a las disposiciones relativas de este capítulo se les debería imponer si hubieren auxiliado la fuga; pero si merced a las gestiones de uno o algunos de ellos, se lograre reaprehender a los prófugos antes de tres meses contados desde que se hubiere efectuado la evasión, él, o los que hubieren hecho esas gestiones, solo sufrirán la cuarta parte de la citada pena, sin que en caso alguno, pueda ser menor de diez y seis días de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Similar al articulo 390 pero para privados de libertad generales. Minimo de 16 dias es importante, impide penas demasiado leves. Reforma del 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del CJM?

Castiga con mitad de pena a responsables de custodia si evasion es por negligencia, reducible a cuarta parte minimo 16 dias si reaprehenden antes de tres meses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Similar al articulo 390 pero para privados de libertad generales. Minimo de 16 dias es importante, impide penas demasiado leves. Reforma del 16-07-2025.

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