CJM

Artículo 393. Fuga auxiliada de militar detenido

Aumenta un tercio la pena del articulo 392 cuando se usa violencia para auxiliar fuga de militar privado de libertad.

militar detenidoviolenciaauxilioaumento de pena

Texto Legal

Si se tratare de una persona militar privada de su libertad y quien proteja o auxilie la fuga, lo haga con las circunstancias mencionadas en el artículo 388 se aplicará a la responsable la pena que corresponda conforme al artículo anterior, aumentada en un tercio de su duración.

Cuando se trate de personas civiles privadas de su libertad, quien proteja o auxilie su fuga, será sancionada con las penas que menciona el artículo anterior, pero calculando la pena del delito imputado a la persona prófuga, por el término medio que señale el Código Penal que deba aplicarse.

Cuando, en los casos de estos dos últimos preceptos, las personas que auxilien la fuga no sean las personas encargadas de la custodia, se impondrán las dos terceras partes de las penas señaladas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Agravante del 33% para fuga de militares con violencia. Para civiles, calcula pena con termino medio del Codigo Penal. Terceros reciben dos terceras partes de pena. Reforma del 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 del CJM?

Aumenta un tercio la pena del articulo 392 cuando se usa violencia para auxiliar fuga de militar privado de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 393 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Agravante del 33% para fuga de militares con violencia. Para civiles, calcula pena con termino medio del Codigo Penal. Terceros reciben dos terceras partes de pena. Reforma del 16-07-2025.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 393 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 393 CJM desde tu celular