Aumenta un tercio la pena del articulo 392 cuando se usa violencia para auxiliar fuga de militar privado de libertad.
Si se tratare de una persona militar privada de su libertad y quien proteja o auxilie la fuga, lo haga con las circunstancias mencionadas en el artículo 388 se aplicará a la responsable la pena que corresponda conforme al artículo anterior, aumentada en un tercio de su duración.
Cuando se trate de personas civiles privadas de su libertad, quien proteja o auxilie su fuga, será sancionada con las penas que menciona el artículo anterior, pero calculando la pena del delito imputado a la persona prófuga, por el término medio que señale el Código Penal que deba aplicarse.
Cuando, en los casos de estos dos últimos preceptos, las personas que auxilien la fuga no sean las personas encargadas de la custodia, se impondrán las dos terceras partes de las penas señaladas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Agravante del 33% para fuga de militares con violencia. Para civiles, calcula pena con termino medio del Codigo Penal. Terceros reciben dos terceras partes de pena. Reforma del 16-07-2025.
Anterior
Art. 392. Custodia negligente de privado de libertad
Siguiente
Art. 394. Evasion por negligencia de responsables
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo