CJM

Artículo 392. Custodia negligente de privado de libertad

Sanciona proteccion o liberacion indebida de privado de libertad con penas de uno a cinco años segun gravedad del delito imputado.

custodianegligenciapresosescalas punitivas

Texto Legal

Cuando la persona encargada de conducir o custodiar a otra privada de su libertad, proteja su fuga, o la ponga indebidamente en libertad, será sancionada:

I.- Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado a la persona privada de su libertad tuviera señalada la de quince años de prisión o más;

II.- Con la pena de tres años de prisión, si la del delito imputado no fuere menor de diez años, ni llegare a quince;

III.- Con la pena de año y medio de prisión, si la del delito imputado pasare de cinco años y no llegare a diez, y

IV.- Con la pena de un año de prisión en todos los demás casos. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Escala de cuatro niveles de pena (1-5 años) segun si delito imputado tenia 15+ años, 10-15, 5-10 o menos de 5 años de pena. Aplicable a civiles detenidos. Reforma del 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 392 del CJM?

Sanciona proteccion o liberacion indebida de privado de libertad con penas de uno a cinco años segun gravedad del delito imputado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 392 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Escala de cuatro niveles de pena (1-5 años) segun si delito imputado tenia 15+ años, 10-15, 5-10 o menos de 5 años de pena. Aplicable a civiles detenidos. Reforma del 16-07-2025.

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