Castiga con diez meses de prision a militar que se evade horadando, escalando, fracturando o empleando violencia; oficiales son destituidos aun sin violencia.
Las personas militares privadas de su libertad que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento, serán sancionados con diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estuvieren extinguiendo, y si aún no hubiere recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquél haya de imponérseles. Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión, serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para evadirse no hubieren usado violencia. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distincion importante entre tropa (10 meses con violencia) y oficiales (destitucion automatica sin violencia requerida). Se suma a penas en proceso. Reforma del 16-07-2025.
Anterior
Art. 390. Evasion por negligencia de custodios
Siguiente
Art. 392. Custodia negligente de privado de libertad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo