Reduce a mitad las penas privativas de libertad cuando evasion ocurre por negligencia, y a cuarta parte si reaprehenden prófugo antes de tres meses.
Cuando la evasión se efectuare por negligencia de las personas custodias, se aplicará la mitad de las penas mencionadas, si fueren privativas de la libertad; pero si por las gestiones de alguno de los responsables se lograre la reaprehensión del prófugo antes de tres meses contados desde que se hubiere efectuado la evasión, dichas penas se podrán reducir a la cuarta parte. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933 Reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de atenuacion importante: mitad de pena por negligencia, cuarta parte si hay diligencia en recaptura. Plazo critico es tres meses desde evasion. Reforma del 16-07-2025.
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