Hace responsables a mandos de escolta y todos sus integrantes que con actos u omisiones favorecieron la evasion de prisioneros, presos o detenidos.
Siempre que se evadan uno o más prisioneros, presos o detenidos, se hará efectiva la responsabilidad del que mandare la escolta o fuerza encargado directamente de la custodia de él o de los que se hubieren evadido, sin perjuicio de exigirla también a todos los demás individuos de esa misma escolta o fuerza, que con sus actos u omisiones apareciere que hubieren favorecido la evasión.
CAPITULO VI BIS Delitos especiales del personal integrante de la Guardia Nacional Capítulo adicionado DOF 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma de atribucion importante: responsable primario es quien comanda escolta, pero aplica tambien a integrantes que favorecieron evasion. Base para otras sanciones del capitulo.
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