CJM

Artículo 290. Coercion a superior mediante violencia

Castiga con diez anos de prision quien por violencia o amenaza intente impedir orden del servicio o coercionar al superior. Pena aumenta a treinta a sesenta anos si ocurre sobre armas o ante tropa.

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Texto Legal

Quien por violencia o amenaza intentara impedir la ejecución de una orden del servicio dada por un superior u obligar a éste a que la ejecute o a que la dé o se abstenga de darla, será castigado con la pena de diez años de prisión. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Si el delito de que se trata en este artículo fuere cometido sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito distinto a insubordinacion pero relacionado, dirigido contra la persona del superior. Prueba de violencia o amenaza debe ser clara pues justifica pena muy severa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del CJM?

Castiga con diez anos de prision quien por violencia o amenaza intente impedir orden del servicio o coercionar al superior. Pena aumenta a treinta a sesenta anos si ocurre sobre armas o ante tropa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito distinto a insubordinacion pero relacionado, dirigido contra la persona del superior. Prueba de violencia o amenaza debe ser clara pues justifica pena muy severa.

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