Permite aplicar las reducciones de articulos 288 y 289 (orden ilicita y maltrato) tambien a los casos de coercion mediante violencia.
Si en la orden cuyo cumplimiento se trate de impedir, concurriere alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 288 y 289, las disposiciones contenidas en esos preceptos, serán igualmente aplicables a los casos comprendidos en el artículo que antecede.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Extension importante de defensa. Si se acredita que superior actuó de manera ilegal o degradante antes del acto coercitivo, pueden aplicarse reducciones incluso en delito de coercion.
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Art. 290. Coercion a superior mediante violencia
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Art. 292. Insubordinacion durante operaciones ofensivas
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