CJM

Artículo 239. Fraude en listas de revista y contratos

Hacer aparecer cantidades falsas en listas de revista, favorecer contratistas, presentar cuentas inexactas, comprar a precio alto, no reportar fondos, autorizar pagos incorrectos, ordenar consumos innecesarios, o alcanzar lucro indebido recibira tres anos de prision.

frauderevistacontratistasmalversacionlucro

Texto Legal

Se le impondrá la pena de tres años de prisión:

I.- Quien en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de personas, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio;

II.- Quien en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda, de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente; ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio; cambie sin autorización las monedas o valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de cualquiera otra manera no especificada en este o en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido, con perjuicio de los intereses de la Fuerza Armada Permanente o del personal perteneciente a ésta, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo extensisimo con ocho modalidades de fraude administrativo-financiero. Cubre tanto falsedad documental como abuso de discrecion en contratacion. Muy común en auditorias de defensa. Reformado multiples veces: 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del CJM?

Hacer aparecer cantidades falsas en listas de revista, favorecer contratistas, presentar cuentas inexactas, comprar a precio alto, no reportar fondos, autorizar pagos incorrectos, ordenar consumos innecesarios, o alcanzar lucro indebido recibira tres anos de prision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 239 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo extensisimo con ocho modalidades de fraude administrativo-financiero. Cubre tanto falsedad documental como abuso de discrecion en contratacion. Muy común en auditorias de defensa. Reformado multiples veces: 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 239 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 239 CJM desde tu celular