CJM

Artículo 238. Alteracion de planos de construccion naval

Alterar o cambiar planos o modelos de construccion naval para la Armada recibira un ano de prision, seis anos si resulta dano.

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Texto Legal

Quien altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada, sufrirá la pena de un año de prisión, y si por esta causa se originare algún daño, la pena será de seis años. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II Fraude, malversación y retención de haberes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito especializado en fabricacion naval. Pena minima es un ano pero sube a seis anos si hay dano. Refleja vulnerabilidad de disenos navales en espionaje y sabotaje. Articulo reformado 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del CJM?

Alterar o cambiar planos o modelos de construccion naval para la Armada recibira un ano de prision, seis anos si resulta dano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito especializado en fabricacion naval. Pena minima es un ano pero sube a seis anos si hay dano. Refleja vulnerabilidad de disenos navales en espionaje y sabotaje. Articulo reformado 16-07-2025.

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