CJM

Artículo 237. Falsedad en registros navales y navegacion

Alterar diarios de bitacora, navegacion, cronometros, libros de cargo, dar falso rumbo u observaciones falsas de navegacion recibira ocho meses sin dano, tres anos si hay dano, treinta a sesenta anos si se pierde el buque.

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Texto Legal

Quien intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas, será sancionado con ocho meses de prisión, si no resultare daño. Si resultare éste, la pena será de tres años de prisión, y si se perdiere el buque, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pena escalada extrema segun resultado: ocho meses a sesenta anos. La perdida de buque genera pena severisima. Articulo refleja importancia critica de navegacion correcta y registros precisos en operaciones navales. Reformado 29-06-2005 y 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del CJM?

Alterar diarios de bitacora, navegacion, cronometros, libros de cargo, dar falso rumbo u observaciones falsas de navegacion recibira ocho meses sin dano, tres anos si hay dano, treinta a sesenta anos si se pierde el buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Pena escalada extrema segun resultado: ocho meses a sesenta anos. La perdida de buque genera pena severisima. Articulo refleja importancia critica de navegacion correcta y registros precisos en operaciones navales. Reformado 29-06-2005 y 16-07-2025.

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