Jefe de corporacion, detall, mando de compania o escuadron, u oficiales de cargo en Marina, si no responden por fraude de revista, seran sancionados por omision en vigilancia con cuatro meses de suspension de empleo.
El jefe de corporación o de alguna otra dependencia de la Fuerza Armada Permanente, del detall, el encargado del mando de la compañía, escuadrón o batería, y en la Marina los oficiales del cargo o brigada en que apareciere cometido el delito consignado en la fracción I del artículo precedente, si no debieren ser sancionados conforme a ese precepto, lo serán por su omisión en la vigilancia que les está encomendada, con la pena de cuatro meses de suspensión de empleo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Responsabilidad por negligencia de supervisores. Pena menor (cuatro meses suspension) que por fraude activo (tres anos prision). Incentiva vigilancia activa. Reformado 16-07-2025.
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