CJM

Artículo 240. Omision de vigilancia en fraude de revista

Jefe de corporacion, detall, mando de compania o escuadron, u oficiales de cargo en Marina, si no responden por fraude de revista, seran sancionados por omision en vigilancia con cuatro meses de suspension de empleo.

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Texto Legal

El jefe de corporación o de alguna otra dependencia de la Fuerza Armada Permanente, del detall, el encargado del mando de la compañía, escuadrón o batería, y en la Marina los oficiales del cargo o brigada en que apareciere cometido el delito consignado en la fracción I del artículo precedente, si no debieren ser sancionados conforme a ese precepto, lo serán por su omisión en la vigilancia que les está encomendada, con la pena de cuatro meses de suspensión de empleo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Responsabilidad por negligencia de supervisores. Pena menor (cuatro meses suspension) que por fraude activo (tres anos prision). Incentiva vigilancia activa. Reformado 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del CJM?

Jefe de corporacion, detall, mando de compania o escuadron, u oficiales de cargo en Marina, si no responden por fraude de revista, seran sancionados por omision en vigilancia con cuatro meses de suspension de empleo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Responsabilidad por negligencia de supervisores. Pena menor (cuatro meses suspension) que por fraude activo (tres anos prision). Incentiva vigilancia activa. Reformado 16-07-2025.

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