CJM

Artículo 222. Responsabilidad de rebeldes en combate

Los rebeldes no responden por muertes o lesiones en combate directo, pero si responden por homicidios, lesiones o daños a propiedad fuera de la lucha. Se aplican reglas de acumulacion de penas tanto a ordenantes como ejecutores.

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Texto Legal

Los rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten, aplicándose las penas que correspondan según las reglas de acumulación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un umbral critico: la responsabilidad penal depende de si los actos ocurren dentro o fuera del acto de combate. Es fundamental en defensas de militares acusados en operaciones. Consulte siempre si el acto fue durante enfrentamiento directo o posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CJM?

Los rebeldes no responden por muertes o lesiones en combate directo, pero si responden por homicidios, lesiones o daños a propiedad fuera de la lucha. Se aplican reglas de acumulacion de penas tanto a ordenantes como ejecutores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo establece un umbral critico: la responsabilidad penal depende de si los actos ocurren dentro o fuera del acto de combate. Es fundamental en defensas de militares acusados en operaciones. Consulte siempre si el acto fue durante enfrentamiento directo o posterior.

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