CJM

Artículo 221. Omision de denuncia de rebelion

Sanciona con seis anos de prision a quien teniendo conocimiento de rebelion inminente no la denuncia. Sin sancion si denuncia es oportuna para evitar ejecucion del delito.

omisiondenunciadelitorebelion

Texto Legal

Se sancionará con la pena de seis años de prisión, a quienes teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión no lo denuncien a la autoridad que corresponda. Cuando la denuncia se haga en tiempo oportuno para evitar la ejecución del delito, no se impondrá sanción alguna. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Criminaliza falta de denuncia por conocimiento previo. El termino 'oportuno' para evitar ejecucion es subjetivo; defensa puede argumentar que momento de denuncia no permiti prevenir. Requiere prueba clara de conocimiento previo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del CJM?

Sanciona con seis anos de prision a quien teniendo conocimiento de rebelion inminente no la denuncia. Sin sancion si denuncia es oportuna para evitar ejecucion del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Criminaliza falta de denuncia por conocimiento previo. El termino 'oportuno' para evitar ejecucion es subjetivo; defensa puede argumentar que momento de denuncia no permiti prevenir. Requiere prueba clara de conocimiento previo.

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