CJM

Artículo 220. Sanciones por participacion en rebelion

Castiga con ocho anos de prision a oficiales que se adhieren a rebelion fuera de supuestos del articulo anterior, y a quienes no emplean medios para impedir rebelion. Penas reducidas por rango: sargentos mitad, cabos cuarta parte, soldados un ano.

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Texto Legal

Se sancionará con la pena de ocho años de prisión al personal de oficiales que fuera de los casos previstos en el artículo que antecede se adhieran o participen en alguna forma en la rebelión; y a los que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la rebelión de sus fuerzas.

El personal de sargentos sufrirá la mitad de la pena, el de cabos una cuarta parte y el de soldados un año de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Criminaliza complicidad pasiva (no prevenir rebelion). Las penas escalonadas por rango militar reconocen capacidad diferenciada de control. Defensa puede sostener que no habia medios practicos para impedir rebelion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del CJM?

Castiga con ocho anos de prision a oficiales que se adhieren a rebelion fuera de supuestos del articulo anterior, y a quienes no emplean medios para impedir rebelion. Penas reducidas por rango: sargentos mitad, cabos cuarta parte, soldados un ano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Criminaliza complicidad pasiva (no prevenir rebelion). Las penas escalonadas por rango militar reconocen capacidad diferenciada de control. Defensa puede sostener que no habia medios practicos para impedir rebelion.

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