Castiga con ocho anos de prision a oficiales que se adhieren a rebelion fuera de supuestos del articulo anterior, y a quienes no emplean medios para impedir rebelion. Penas reducidas por rango: sargentos mitad, cabos cuarta parte, soldados un ano.
Se sancionará con la pena de ocho años de prisión al personal de oficiales que fuera de los casos previstos en el artículo que antecede se adhieran o participen en alguna forma en la rebelión; y a los que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la rebelión de sus fuerzas.
El personal de sargentos sufrirá la mitad de la pena, el de cabos una cuarta parte y el de soldados un año de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Criminaliza complicidad pasiva (no prevenir rebelion). Las penas escalonadas por rango militar reconocen capacidad diferenciada de control. Defensa puede sostener que no habia medios practicos para impedir rebelion.
Anterior
Art. 219. Penas por promovedores y dirigentes de rebelion
Siguiente
Art. 221. Omision de denuncia de rebelion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo