CJM

Artículo 219. Penas por promovedores y dirigentes de rebelion

Impone treinta a sesenta anos a quien promueve o dirige rebelion, ejerce mando en region rebelde, usa fuerzas bajo su mando para rebelarse. Pena reducida a seis anos si se rinden antes de combate. Tropa sin sancion.

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Texto Legal

Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión: Párrafo reformado DOF 29-06-2005

I.- Quien promueva o dirija una rebelión; Fracción reformada DOF 16-07-2025

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.- Quien ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión; Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Quien mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el mismo objeto, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.- Al personal de oficiales que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca. Fracción reformada DOF 16-07-2025

La pena será de seis años de prisión cuando las personas a quienes se refieren las cuatro fracciones anteriores, se rindan con todos sus elementos, antes de efectuarse alguna acción armada con fuerzas del gobierno de la República.

El personal de tropa que se rindiere con sus pertrechos de guerra no sufrirá sanción alguna. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia protagonistas por nivel de mando y responsabilidad. El incentivo de seis anos al rendirse sin combate es mecanismo de justicia transicional. Crucial: personal de tropa que se rinde queda exento si conserva pertrechos, lo que incentiva reintegracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del CJM?

Impone treinta a sesenta anos a quien promueve o dirige rebelion, ejerce mando en region rebelde, usa fuerzas bajo su mando para rebelarse. Pena reducida a seis anos si se rinden antes de combate. Tropa sin sancion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Diferencia protagonistas por nivel de mando y responsabilidad. El incentivo de seis anos al rendirse sin combate es mecanismo de justicia transicional. Crucial: personal de tropa que se rinde queda exento si conserva pertrechos, lo que incentiva reintegracion.

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