Capitulo III que sanciona con treinta a sesenta anos infracciones graves de marinos incluyendo perdida deliberada de buque, dano a buque en combate, y rehusamiento a situarse en posicion asignada.
Será sancionada con pena de treinta a sesenta años de prisión: Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- La persona comandante u oficial de guardia que deliberadamente perdiere su buque; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II.- La persona integrante de la Armada que causare daño en buque del Estado, o a su servicio, con propósito de ocasionar su pérdida o impedir la expedición a que estuviere destinado, estando el buque empeñado en combate, o en situación peligrosa para su seguridad; Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Si el buque no estuviere en esa situación y se realizase su pérdida o se impidiese la expedición, la pena será de trece años de prisión, y de diez años en cualquier otro caso, y
III.- La persona integrante de la Armada que rehusare situarse o permanecer en el punto que se le hubiere señalado en el combate o que se ocultare o volviere la espalda al enemigo durante aquél. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave pues agrupa infracciones criticas de marinos en combate. Las tres fracciones cubren responsabilidad de comandantes y tripulantes. Las penas maximas reflejan importancia estrategica de buques en operaciones militares.
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