Sanciona con once anos a integrantes de Armada que incendien o destruyan buques por desobediencia a jefes. Promovedores y superiores reciben treinta a sesenta anos de prision.
Serán sancionados con pena de once años de prisión, las personas integrantes de la Armada que, faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendiaren o destruyeren buques, edificios u otras propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo importante para proteger activos navales contra sabotaje interno. La distincion de penas entre ejecutores y promovedores es relevante en investigaciones de casos de motines o sabotaje organizado en unidades navales.
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