CJM

Artículo 364. Separacion maliciosa de grupo naval

Sanciona al comandante u oficial que se separe maliciosamente de su escuadra. Penas de suspencion a seis anos en paz, siete anos en campana y treinta a sesenta anos frente al enemigo.

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Texto Legal

La persona comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será sancionada: Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025

I.- Con destitución o suspensión de empleo o comisión por cinco años en tiempo de paz, si no resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes; en caso contrario se impondrá la pena de seis años de prisión; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

II.- Con siete años de prisión, en campaña de guerra; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025

III.- Con trece años de prisión, frente al enemigo, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La progresion de penas segun contexto (paz/campana/combate) es notable. El delito afecta cohesion de fuerzas navales. Considerado traicion si causa perdida de combate o dano a grupo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 364 del CJM?

Sanciona al comandante u oficial que se separe maliciosamente de su escuadra. Penas de suspencion a seis anos en paz, siete anos en campana y treinta a sesenta anos frente al enemigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 364 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La progresion de penas segun contexto (paz/campana/combate) es notable. El delito afecta cohesion de fuerzas navales. Considerado traicion si causa perdida de combate o dano a grupo.

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