Sanciona a vigilante, serviola o tope que se releve sin orden del contramaestre o autoridad competente. Penas de un ano en paz, tres en campana y ocho frente al enemigo.
A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del contramaestre de guardia o persona que haga sus veces, con autorización del oficial de guardia, será sancionada con un año de prisión en tiempo de paz, y en campaña de guerra con tres años. Si el delito se cometiere al frente del enemigo, la pena será de ocho años de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO III Infracción de deberes especiales de marinos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma paralela al articulo 360 pero para personal naval. La gravedad aumenta segun contexto operativo. Es critico para mantener disciplina en servicios de vigilancia maritima y combate naval.
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